Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional

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Para evaluar el sistema de gestión de la SST, la empresa u organización remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo, los siguientes indicadores de gestión:
INDICES REACTIVOS

Las empresas u organizaciones enviarán anualmente a las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes indicadores:

a) Índice de frecuencia (IF): El índice de frecuencia se calculará aplicando la siguiente fórmula:

𝐼𝐹 = (Nro. Lesiones x 200000) / (Nro. Horas Hombre 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑎𝑠)

Donde:
Nro. Lesiones = Número de accidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales que requieran atención médica (que demande más de una jornada diaria de trabajo), en el período.
Nro. Horas Hombre trabajadas = Total de horas hombre trabajadas en la organización en determinado período anual.


b) Índice de gravedad (IG): El índice de gravedad se calculará aplicando la siguiente fórmula:

𝐼𝐺 = (Nro. Dias Perdidos x 200000) / (Nro. Horas Hombre 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑎𝑠)

Donde:
Nro. Días perdidos = Tiempo perdido por las lesiones (Verificar días de cargo según tabla parte de este literal en CD 513, más los días actuales de ausentismo en los casos de incapacidad temporal).
Nro. Horas Hombre trabajadas = Total de horas hombre trabajadas en la organización en determinado período anual.

c) Tasa de riesgo (TR): La tasa de riesgo se calculará aplicando cualquiera de las siguientes fórmulas:

𝑇𝑅 = Nro. Días Perdidos / Nro. Lesiones
o en su lugar:
𝑇𝑅 = Indice de Gravedad / Indice de Frecuencia

Las empresas o asegurados incluirán además los indicadores proactivos que consideren apropiados y necesarios para su acción en la prevención de riesgos laborales.
El reporte será remitido durante el mes de enero de cada año.

Fuente:
Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Art. 14
Resolución CD 513 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo Art. 57

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Domingo, 05 Mayo 2024