Reporte de Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud en el Sistema Único de Trabajo SUT

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Recuerda que las empresas e instituciones publicas y privadas en el periodo 2018 deben cumplir con el reporte de obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Sistema Unico de Trabajo (SUT), las cuales se detallan a continuación:

  1. Programa de Prevención de Riesgo Psicosocial Aquellas que cuenten con más de 10 trabajadores, reportarán sus indicadores desde el 01 al 31 de diciembre de 2018. 
  2. Programa de Prevención al uso y consumo de Drogas Las que cuenten con 10 o más trabajadores, reportarán sus indicadores desde el 01 al 31 de diciembre de 2018.
  3. Registro de los Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo Todas, independientemente del número de trabajadores, deben registrar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Registro del Plan de Capacitaciones Todas, independientemente del número de trabajadores deben registrar hasta el 30 de noviembre de 2018 las capacitaciones planificadas durante este periodo. Los indicadores de cumplimiento deberán ser reportados desde 01 al 31 de diciembre de 2018.
  5. Declaración de Riesgos Laborales y Plan de Acción Lo deben realizar todas independientemente del número de trabajadores, en función a la identificación de riesgos laborales.
  6. Informe Anual de Actividades del Comité de Higiene y Seguridad Lo realizan únicamente quienes han conformado un Comité. El reporte de las actividades efectuadas en el 2018, se lo realiza desde el 01 al 31 de enero de 2019.
  7. Reglamento de Higiene y Seguridad Aquellas con más de 10 trabajadores deben elaborar, registrar y aprobar su Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que sera renovado cada dos años.
  8. Organismos Paritarios Todas deben registrar sus organismos paritarios en función al número de trabajadores. El organismo paritario se debe renovar anualmente. Ten presente que con la finalidad de precautelar la integridad de los trabajadores, debes realizar toda la gestión de Seguridad y Salud en los centros de trabajo, que deberá contener la identificación, medición, evaluación y control de los riesgos laborales.

Fuente: MINISTERIO DEL TRABAJO

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