By Koneggui on Martes, 08 Octubre 2019
Category: Seguridad y Salud ocupacional

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los Comités Paritarios reúnen a los trabajadores y a los empleadores en el desarrollo y revisión de políticas y procedimientos de salud y seguridad para el lugar de trabajo. Los Comités Paritarios permiten que una empresa y sus representantes de los trabajadores se reúnan regularmente y trabajen cooperativamente para mejorar la salud y la seguridad del trabajo, y es paritario porque tiene la misma cantidad de representantes de cada uno de ellos.

¿Cuales son las funciones del Comité Paritario?

 Las principales funciones del Comité Paritario son:


¿Cómo y cuando se conforma el Comité Paritario?

En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.

Requisitos para ser Elegido Miembro del Comité Paritario de parte de los Trabajadores

El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores establece en su artículo 14 los siguientes requisitos para ser elegido miembro representante de los empleados:

​Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo.

El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.

Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 

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